ACTA N.º 112-2013
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diez de diciembre de dos mil trece, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles, y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe sobre la gestión de pago de montos fijados en sentencia judicial. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-487-2013 del 27 de noviembre de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de diciembre de 2013, mediante el cual, según lo dispuesto por el Juzgado Contencioso Administrativo en resolución n.º 1849–2013 de las catorce horas con siete minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil trece, rinde informe relativo a gestión de pago de montos fijados en sentencia, en el que literalmente concluye:
"III. CONCLUSIÓN.
En virtud de lo expuesto, se recomienda al Tribunal se ordene el pago a la señora Virgen Curbelo Hidalgo de los montos establecidos en la sentencia firme n.° 1849-2013 de las 14:07 horas del 24 de setiembre del [sic] 2013, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo en proceso de ejecución de sentencia de la Sala Constitucional n.° 2013-2479 de las 9:20 horas del 22 de febrero de 2013, los cuales corresponden a los siguientes rubros:
1) Por concepto de daño moral subjetivo, el pago de ¢150.000.00 (ciento cincuenta mil colones exactos).
2) Por costas personales un monto de ¢150.000.00 (ciento cincuenta mil colones exactos.)
3) El pago de intereses legales será sobre dichas sumas a partir de la firmeza de esta sentencia (15 de octubre de 2013) y hasta su efectivo pago, monto que la Contaduría Institucional deberá calcular de acuerdo con el tipo de tasa fijada por el Banco Nacional de Costa Rica (para los intereses de los certificados de depósito a seis meses plazo), como lo estipula el artículo 1163 del Código Civil y sus reformas.
4) Por haberlo así ordenado el Juzgado Contencioso Administrativo, el depósito de los montos debe realizarse en la cuenta del Banco de Costa Rica n.° 130005941028-6 a nombre de la señora Virgen Curbelo Hidalgo (véase también oficio de la Procuraduría General de la República n.º ADPb-8452-2013 del 15 de octubre de 2013).
Por estar en firme la referida sentencia n.° 1849-2013 del Juzgado Contencioso Administrativo, el Tribunal debe cancelar a la mayor brevedad posible lo ordenado.".
Se dispone: Proceda la Contaduría a realizar el pago respectivo a la brevedad posible en la cuenta indicada. Comuníquese el presente acuerdo a la señora Durley Arguedas Arce, Abogada de la Procuraduría General de la República e informe la Contaduría a ésta una vez realizado el pago, así como a la señora Curbelo Hidalgo. En tanto podría estarse ante el supuesto previsto en el numeral 203 de la Ley General de la Administración Pública, que establece la posibilidad de que la Administración recobre plenariamente lo pagado por ella a efecto de reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de uno de sus servidores, con el fin de establecer la eventual responsabilidad disciplinaria y civil de algún funcionario de estos organismos electorales en los hechos que dan base a la condenatoria, pase a la Inspección Electoral para que proceda con el inicio de la investigación administrativa preliminar de mérito. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de prórroga de permiso con goce de salario. Del señor Franklin Mora González, funcionario de la Auditoría Interna, se conoce oficio n.° AI-276-2013 del 5 de diciembre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, el cual cuenta con el visto bueno del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio No. AI-130-2013 del 13 de junio de 2013, suscrito por un servidor y con el V°.B°. del Lic. Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno de la Institución, me permití solicitar a ese estimable Tribunal, un permiso con goce de salario por un máximo de 8 horas por semana, a efecto de atender las gestiones derivadas del programa “Doctorado de Gestión Pública y Ciencias Empresariales”, que promueve el Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP).
En el mencionado oficio informé a ese Órgano Colegiado que había completado la totalidad del programa académico así como la pasantía realizada en el ICAP –la cual, amplié en octubre del presente año, con las entrevistas realizadas al Dr. Omar Guerrero Orozco y la Dra. Diana Vicher García, académicos e investigadores de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)- y la prueba escrita, misma [sic] que junto con el examen de amplitud oral, en ese entonces, estaba pendiente de rendir. Ambas conforman el examen de candidatura1.
Sobre el particular, con oficio No. STSE-1406-2013 del 20 de junio de 2013, el Tribunal comunicó el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria No. 55-2013, celebrada esa misma fecha, donde se me concedió el permiso con goce de salario –ocho horas por semana- por un periodo de seis meses a partir de la firmeza del referido acuerdo.
En ese orden de ideas, el 25 de noviembre de 2013, presenté el examen oral de candidatura (se adjunta acta defensa), obteniendo [sic] una nota de 90, quedando pendiente únicamente la defensa del trabajo final de graduación.
En tal sentido, la investigación se centra en promover “Un modelo de política pública en materia de control interno: del control detectivo al control preventivo”, cuyo objetivo es construir un modelo de política pública de control, orientado al desarrollo de su carácter preventivo, que solvente las falencias de la visión detectiva del mismo [sic], en la administración pública costarricense. Al respecto, en la actualidad me encuentro aplicando los instrumentos de recolección de información a los actores seleccionas [sic], con el fin –una vez concluida esta fase- procesar [sic] y analizar los resultados, a efecto de poder determinar los factores que pueden potenciar o limitar una iniciativa como la indicada.
A partir de lo expuesto, y con el propósito de concluir el proceso de investigación y presentar la defensa del mismo [sic], me permito solicitar de la manera más respetosa, si a bien lo tiene el Tribunal, se me conceda una prorroga de hasta tres meses adicionales, al permiso originalmente concedido, en el entendido que [sic] son 8 horas semanales.
No omito manifestar que la presente solicitud cuenta con el aval del Lic. Óscar A. León Alonso, MBA, Auditor Interno.".
Se dispone: Prorrogar la licencia concedida conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación a participar como Observador Electoral a proceso de Elecciones Presidenciales de El Salvador. Del señor Eugenio Chicas Martínez, Magistrado Presidente del Tribunal Supremo Electoral de El Salvador, se conoce memorial del 2 de diciembre de 2013, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de diciembre de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En mi calidad de presidente y representante del Tribunal Supremo Electoral de El Salvador, quiero expresarle que nuestro país realizará Elección Presidencial el 2 de febrero de 2014, en la cual se elegirá al presidente y al vicepresidente de la República; evento que reviste de mucha importancia no solo por los cargos a elegir, sino además por las novedades que este proceso incorpora, lo cual contribuirá al fortalecimiento de nuestra democracia.
Dentro de los aspectos relevantes de esta elección se encuentran la implementación del Voto Residencial en todo el territorio nacional, lo cual permitirá al ciudadano gozar de los beneficios que esta modalidad del voto persigue. Otra novedad es que por primera vez los salvadoreños que residen en el extranjero podrán emitir su voto por medio de la modalidad de voto por correo o epistolar, haciendo posible el ejercicio de un derecho largamente esperado por nuestros compatriotas.
En este contexto, queremos invitarle a usted y a otra persona miembro de ese organismo superior, a participar en calidad de Observador Electoral Internacional Oficial en la fecha programada para el desarrollo de la elección presidencial.
La llegada de los observadores está prevista para el día jueves 30 de enero de 2014 y la salida el día 3 de febrero.
Nuestra institución sufragará los gastos de las personas miembros del organismo superior que han sido delegada [sic], consistentes en: billete aéreo de ida y regreso, hospedaje durante los días del programa, alimentación y transporte interno. Otros gastos personales serán sufragados por cada persona.
Adjunto encontrará un formulario, el cual le solicitamos completar y remitirlo por correo electrónico con una fotografía digital en formato jpg, tamaño pasaporte, la cual debe etiquetarse con el nombre de la persona delegada.
Agradeceríamos que nos confirme o indique a la brevedad posible, quien [sic] es la persona delegada, para planificar la atención que se merece.
(…).".
Se dispone: Agradecer al señor Chicas Martínez la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa al señor Jaime Madriz Muñoz, Asesor Emérito de este Tribunal.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Jaime Madriz Muñoz |
Asesor Emérito del TSE. |
República de El Salvador |
30 de enero al 3 de febrero de 2014 |
Observación Electoral Internacional para presenciar las Elecciones Presidenciales |
Ninguno |
Ninguno |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Advertencia de la Auditoría Interna relativa a la presunta concentración de labores en un funcionario. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-278-2013 del 9 de diciembre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, plantea advertencia relativa a la presunta concentración de labores en un funcionario.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el improrrogable plazo de tres días hábiles, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
B) Prórroga del permiso de uso de las instalaciones del Tribunal para la venta de especies fiscales. Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, se conoce oficio n.° DC-3604-2013 del 4 de diciembre de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con el objeto de que se someta a consideración y eventual aprobación por parte de las y los señores Magistrados, adjunto copia del memorial con fecha del 3/12/2013 suscrito por la señora Ana Yolanda Arguedas Campos mediante el cual con fundamento en lo preceptuado en la cláusula “DECIMA” del documento denominado “PERMISO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEL TRIBUNAL PARA LA VENTA DE ESPECIES FISCALES”, solicita la prórroga del mismo por un año más.
Al efecto, con el debido respeto me permito indicar que la permisionaria Arguedas Campos una vez más, durante el año que termina, ha cumplido a cabalidad con los términos establecidos en la clausula relacionada en el párrafo anterior, por lo que bien podría el Tribunal aprobar la prórroga de interés.
Además, considera el Suscrito que la intención consignada en las cláusulas “PRIMERA” y “SEGUNDA” del documento en relación continúa siendo satisfecha en su totalidad, ya que se ha garantizado a los usuarios de los servicios que brinda este Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por prorrogado, por un año más, el referido permiso. En lo sucesivo, la gestión de prórroga será conocida y, en su caso aprobada, por la Dirección Ejecutiva, previo visto bueno del Oficial Mayor del Departamento Civil. Para tal efecto, proceda el Departamento Legal a gestionar la modificación del clausulado de dicho permiso. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Marisol Castro Dobles |
Fernando del Castillo Riggioni |
1 Para el ICAP, el examen de candidatura, consta de dos pruebas: la escrita y la oral. La primera evalúa los conocimientos teóricos del candidato, mediante un examen escrito; en tanto que la segunda, valida los tres primeros capítulos del trabajo de investigación, sea: la importancia y formulación del tema, el marco metodológico y el marco teórico. Requisito para que el estudiante realice el examen de candidatura, es haber concluidos [sic], el programa académico y la pasantía, entre otros-. Una vez aprobados tales exámenes, el alumno pasa a ser Candidato a Doctor